lunes, 4 de octubre de 2010

NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
CUANTO CONTEMPLA  EL MUNICIPIO DE ESPACIO MINIMO POR PERSONA
b.1. Residencial: 2 personas por dormitorio
b.2. Comercial, oficinas y consultorios médicos: 1 persona por cada        8 a 10 m2 de área útil.
b.3. Hoteles: 2 personas por dormitorio.
b.4. Educacional: 1 estudiante por cada 2.50 m2.
b.5. Restaurantes: 1 persona por cada 3.00 m2. de área.
b.6. Centros comerciales: 1 persona por cada 4 m2. de área total.
b.7. Institucional: Hospitales; 3 personas por cama.
b.8. Edificios de estacionamientos: 2 personas por puesto de parqueo

NORMAS BASICAS  PARA BARRIOS.-

Calificación de organizaciones Barriales.-
Para la calificación de las construcciones de un sector, la organización barrial interesada presentara en la unidad de suelo y vivienda de la Dirección metropolitana de Quito de planificación territorial y servicio público, los siguientes requisitos iniciales:

a.      Solicitud de reconocimiento del barrio a ser intervenido
b.     Copia certificada del acta de socios o moradores que consienten en que el municipio intervenga el sector
c.      Estar en el listado de barrios populares definido por la dirección metropolitana de planificación territorial y servicios públicos

NORMAS MINIMAS PARA VIVIENDAS

Artículo 21.- Las dimensiones, área y volumen, de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:
a) Realizar las funciones para las que son destinados.
b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones.
c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial.
d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia.
e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.
f) Contar con iluminación suficiente.
Artículo 22- Los ambientes con techos horizontales, tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes mas bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor.
Artículo 23.- Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas, podrán tener una altura menor, siempre que permitan el ingreso y permanencia de personas de pie (parados) para la instalación, reparación o mantenimiento.
Artículo 24.- Las vigas y dinteles, deberán estar a una altura mínima de 2.10 m sobre el piso terminado.

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